DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos GRABIELA MARÍA PEREIRA PAEZ y JUAN JOSÉ ROMERO DURAN, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.632.079 y 17.005.311, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha veinticuatro (24) de Abril del año dos mil seis (2.006), por ante el Registrador Civil del Municipio Cabimas, Estado Zulia, bajo el N° 84, Libro N° 2, Año: 2.006.
Se deja expresa constancia que los solicitantes estuvieron asistidos por la Profesional del Derecho MARLENE MONTENEGRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social .....