En el día hábil de hoy,12 de Agosto de 2011, siendo las 10:49 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el apoderado judicial abogado Rafael Sandoval en representación de la demandante y FULLER MANTENIMIENTO, C.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada por las abogadas judiciales abogadas Ligcar Fuenmayor y Lorena Ruiz, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará el día 07/10/11 en la sede del Tribunal la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.