ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000582
PARTE ACTORA: MARIBEL JOSEFINA GONZALEZ BENITEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogadas MARY CARIDAD DOMINGUEZ y Rafael sandoval, Inpreabogados N° 40.905 y 87.903 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FULLER MANTENIMIENTO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas Ligcar Fuenmayor y Lorena Ruiz, Inpreabogados N° 79.885 y 107.529 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones y Otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy,12 de Agosto de 2011, siendo las 10:49 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el apoderado judicial abogado Rafael Sandoval en representación de la demandante y FULLER MANTENIMIENTO, C.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada por las abogadas judiciales abogadas Ligcar Fuenmayor y Lorena Ruiz, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará el día 07/10/11 en la sede del Tribunal la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00), con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: las indemnizaciones contempladas en el numeral 2 del artículo 130 Ley Orgánica de Procedimientos, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, indemnizaciones de conformidad con el artículo 71 y 130 Ley Orgánica de Procedimientos, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, daño material de conformidad con el artículo 129 Ley Orgánica de Procedimientos, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, daño moral, antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido injustificado, utilidades fraccionadas. Declara la demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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