Vista la voluntad expresada por las partes intervinientes en el presente asunto, mediante diligencia suscrita en esta misma fecha, a través de la cual de mutuo acuerdo suspenden la causa por un lapso de quince (15) días de despacho contados a partir de la presente fecha, este Tribunal acuerda dicha suspensión y en consecuencia, queda suspendida la presente causa por el lapso arriba mencionado, reanudándose la misma al día hábil siguiente, una vez vencido el lapso anterior, el Tribunal mediante auto por separado, fijará nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria que habrá de celebrarse en la presente causa.