Por las razones antes señaladas, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base a los Artículos 189 y 190 del Código Civil, declara CON LUGAR la Solicitud de CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos LUIS ALFREDO RAMOS y ODILDA DEL VALLE CHACÓN DOFFOUL, anteriormente identificados, y por consiguiente Disuelto el Vínculo Matrimonial que los une. Con relación al bien de la comunidad conyugal, consistente en un (01) inmueble casa, Ubicado en la Calle Principal del Barrio El Progreso de la Población de la Toscana, Jurisdicción del Municipio Piar del Estado Monagas, queda en plena propiedad de la ciudadana ODILDA DEL VALLE CHACÓN DOFFOUL, en virtud de que las partes de mutuo consentimiento así lo acordaron, y no hay nada mas que reclamar. De la cual debe hacerse participación al Registro Publico Subalterno del Municipio Piar del Est.....