Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177, parágrafo cuarto (4to), literal "f" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara:
PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de inserción de partida del joven adulto Johandry Alcides Queipo Suescun, en el libro de la Oficina del Registro Principal del estado Zulia; nacido el día13 de abril de 1992, en la Policlínica San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia; hijo de los ciudadanos Alcides Juvenal Queipo, de treinta y siete años de edad, casado, marino, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 5.051.837, y Emilse Suescun, de treinta y tres años, casada, de oficios del hogar, venezolana, titular de la cédula de iden.....