En consecuencia este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; y en uso de las atribuciones que me confiere los artículos 647 literales "a , e y h " de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR lo solicitado en este acto tanto por la Defensa Privada como por el Ministerio Publico de MANTENER LA SANCION DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA impuestas al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), venezolano, soltero, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha doce (12) de Julio de mil novecientos noventa (1.990), domiciliado en la carretera "L", Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, conforme al articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente. SEGUNDO: Se ordena .....