Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION MANUTENCION propuesta por la ciudadana CLAUDIA VALESKA CAROLINA NAVA DE RUZ en contra del ciudadano NILSON ANTONIO RUZ BRICEÑO, a favor de la niña OMITIR NOMBRE; y se procede a fijar las siguientes cantidades:
1. Por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION ORDINARIA, por la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS (Bs. 500,oo), que deberá sufragar el obligado mensualmente los primeros cinco (5) días de cada mes, la cual deberá ajustar en forma automática y proporcional al incremento que se produzca en su sueldo, salario o ingresos.
2. Por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION EXTRAORDINARIA para satisfacer necesidades durante las festividades navideñas y fin de año, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), que deberá sufragar el reclamado los 5 primeros días del mes de diciembre de todos los años a partir de la presente sentencia.
3.- Por concepto de OBLIGACION PARA EDUCACION la cantidad de UN M.....