PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano AUDIO SEGUNDO SOTO CANO, en contra de la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., por la presunta violación de los derechos constitucionales al trabajo, consagrados en los artículos 87, 88, 89, 93, 94 y 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y sus derechos legales consagrados en los artículos 88, 89, 90, 402, 449, 451 y 458 de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano AUDIO SEGUNDO SOTO CANO, en contra de la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., por la presunta violación de los derechos constitucionales al trabajo, consagrados en los artículos 87, 88, 89, 93, 94 y 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y sus derechos legales consagrados en los artículos 88, 89, 90, 402, 449, 451 y 458 de la Ley Orgánica del Trabajo, por estar incursa en la causal de.....