Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA en el juicio que por reivindicación intentó la ciudadana, Soraya Méndez, en contra de Luz Marina Inciarte, lo siguiente:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada en fecha veinticinco (25) de mayo del año 2.009 y
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; en fecha veintiuno (21) de mayo del año 2.009, mediante la cual declaró la confesión ficta y con lugar la demanda; todo en virtud a los argumentos antes expuestos. Así se decide.