Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente en contra de la decisión de fecha dieciséis (16) de Junio de 2009, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.
SEGUNDO: Con lugar la Falta de Cualidad alegada por los codemandados, ciudadanos GILBERTO ROMERO Y RICARDO OCANDO
TERCERO: Parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano PEDRO MONSALVE en contra de CREDISALUD C.A.
CUARTO: Se confirma el fallo apelado.
QUINTO: No se condena en costas conforme al artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.