Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones en Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, vistas las razones antes expuestas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA CULPABLE a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarla responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTORES, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 8, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, por lo que procede imponer de manera SIMULTANEA las siguientes sanciones: 1.- REGLAS DE CONDUCTAS, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y adolescentes, consistentes en obligaciones de hacer: 1) Estudiar o trabajar. 2) Se le prohíbe acercar.....