SE ORDENA EL CESE de la medida AMONESTACION, contenida el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta en fecha 12 de Agosto de 2008, a la joven sancionada IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, soltera, nacida el día 24-02-1990, de dieciocho (18) años de edad, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN) titular de la Cédula de Identidad N° (SE OMITE), domiciliada en (SE OMITE), Jurisdicción del municipio Cabimas del Estado Zulia, Y EN CONSECUENCIA, SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA de la joven sancionada, dado el cumplimiento de la referida medida para la cual se estableció como fecha de culminación el día arriba señalado;