Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara INCOMPETENTE para conocer en razón de la cuantía de la SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO realizada por el ciudadano SIEM CHUNG MING YANG, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-17.397.612, domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, representado por los abogados DÁMASO MAVÁREZ, ÁNGEL ORTEGA y WILLIAN MACHADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 14.936, 126.858 y 126.850, respectivamente; a favor de la ciudadana ALINTA ROSA VILLASMIL DE RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.418.241, representada por el abogado RICARDO MORALES ROMAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.494. Se declina la competencia en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CI.....