Este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del Salario que devenga el ciudadano ROLANDO ENRIQUE PEÑA LPEZ ya identificado al servicio de la ASOCIACION COOPERATIVA VENEZOLANA DE BUCEO. SEGUNDO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) de Las UTILIDADES O BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO. TERCERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%), de las VACACIONES O BONO VACACIONAL. CUARTO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES e INTERESES, CAJA DE AHORROS, FIDEOCOMISO O CUALQUIER OTRA CANTIDAD QUE LE CORRESPONDA AL MISMO, en caso de cesar la relación laboral. Se le informa al notificado, que una vez se retengan las cantidades de dinero de los conceptos mencionados deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIP.....