REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 4645
En horas habilitadas del día de hoy, doce (12) de Agosto de dos mil ocho (2.008), siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en un inmueble ubicado en el sector Barrancas, calle las Flores, en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, casa s/n acompañado del ciudadano Javier Enrique Parra titular de la cedula de identidad Nº 12.714.212, parte demandante , asistido por el abogado LEONARDO PIRELA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 121.040, a objeto de ejecutar medida Preventiva de embargo decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por JAVIER ENRIQUE PARRA contra LA SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES BARRIENTOS PINEDA, C.A. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a un ciudadano que dijo llamarse PAUL ACOSTA y ser titular de la cedula de identidad Nº 7.844.592. En este estado presente la parte actora antes identificado con la asistencia dicha expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo decretada por el juzgado de la causa y con la asistencia del perito avaluador designado y juramentado en auto de esta misma fecha ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.014.170, procedo a señalar el bien a ser embargado. Seguidamente el perito avaluador , ya, identificado, expuso: Se trata de una Retroexcavadora, color amarillo y negro, marca Jhon Deere, modelo 310E, turbo 4x4, serial 836557, identificada con el Nº 232166d-7414115ª con una siglas que dicen BARPIN C.A. En este estado presente el ciudadano JOSE GREGORIO PINEDA PARRA, titular de la cedula de identidad Nº 10.080.130, en su condición de gerente administrativo de la empresa demandada, asistida por la abogada en ejercicio JOANA BOHORGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.561.178, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.967, EXPUSO: Ofrezco en este acto la cancelación de la deuda total en dos cuotas, siendo la misma la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES ( Bs. 47.884,oo), pagadero de la siguiente manera: la primera cuota por la cantidad de VEINTITRES MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS CON DOCE CENTIMOS DE BOLIVARES ( Bs. 23.922,12), así como por la misma cantidad la segunda cuota; la primera cuota se cancelara el día veintisiete 827) de Agosto de 2.008 y la segunda cuota en fecha 29 de septiembre de 2.008, y a los fines de garantizar la obligación, doy en garantia una retroexcavadora descrita con anterioridad propiedad de mi persona mas no siendo un bien de la empresa demandada. Asi mismo solicito a la parte demandante, me permita seguir con la posesión del bien a los fines de dar por terminado los contratos de servicio que tengo contraídos.