En el día hábil de hoy, 12 de Agosto de 2008, siendo las 3:01 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano DENNY COLMENARES en su carácter de parte actora asistido por su apoderada judicial abogada Ana Rodríguez en su condición de Procuradora de Trabajadores; y COLECTIVOS RUTA 6, C.A y Zulay Castillo en su carácter de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Luz Marina Arrieta, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada pagará al demandante la cantidad de tres mil bolívares fuertes (Bs.F. 3.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.