ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001383

PARTE ACTORA: DENNY COLMENARES

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada ANA YAJAIRA RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 51.965.

PARTE DEMANDADA: ZULAY CASTILLO y COLECTIVO RUTA 6, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Luz Marina Arrieta, Inpreabogado N° 61.939.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 12 de Agosto de 2008, siendo las 3:01 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano DENNY COLMENARES en su carácter de parte actora asistido por su apoderada judicial abogada Ana Rodríguez en su condición de Procuradora de Trabajadores; y COLECTIVOS RUTA 6, C.A y Zulay Castillo en su carácter de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Luz Marina Arrieta, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada pagará al demandante la cantidad de tres mil bolívares fuertes (Bs.F. 3.000,00) los cuales se realizará de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de mil quinientos bolívares fuertes (Bs.F. 1.500,00) en la sede de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia el día 22/08/08 y Un segundo y último pago de mil quinientos bolívares (Bs.F. 1.500,00) en la sede del Tribunal el día 23/09/08 a las 9:00 a.m. Con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso e intereses sobre prestaciones sociales. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminada y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: