Por las razones y fundamentos expuestos, este JUZGADO SEP.TIMO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado HECTOR ALBERTO LUNA ARAUJO, de nacionalidad Ecuatoriana, natural de Guayaquil, titular de la cedula de identidad E-82.238.451, hijo de Julian Luna y Lina de Luna, residenciado en el 18 de Octubre, Sector Alto de Jalisco, Avenida 2, calle L-M, N° 298, Maracaibo, Estado Zulia, y quien debera residir a partir de la presente fecha en la siguiente direccion: Barrio Noriega Trigo, calle 11, casa S/N, diagonal al Liceo Fe y Alegria, la Villa del Rosario, Municipio Perija, Estado Zulia, el tiempo que dure la condena y presentarse cada tres (03) meses por ante este Tribunal y mensualmente por la Intendencia mas cercana a su residencia hasta el 18-03-2006, fecha en la cual cumple la pena principal, y las accesorias de Ley las cu.....