En fuerza de las consideraciones precedentes el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Improcedente la consulta de la sentencia de fecha 02.08.2005 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia N° 1307 de fecha 22.06.2005, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Segundo: Remítase de manera inmediata el presente expediente en su forma original al Tribunal de origen en virtud que este Tribunal no está autorizado a revisar el fallo dictado por el Juzgado de la causa. sin el ejercicio previo del recurso de apelación.
Publíquese, Registrase, Diarícese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil,.....