REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
195º y 146º

Se recibe el presente expediente procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en virtud de la consulta obligatoria que concedió el referido juzgado a la sentencia de fecha 02.08.2005 dictada en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Darwin Rivera, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.509, en su condición de apoderado judicial de Banco del Caribe C.A., Banco Universal contra el Juzgado Primero de los Municipios Mariño García , Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
El expediente distinguido con el N° 8201/04 fue recibido en esta misma fecha (12.08.2005), constante de 212 folios útiles y un cuaderno de medidas.
Se observa que el fallo consultado fue dictado en fecha 02.08.2005; oportunidad para la cual había entrado en vigencia la sentencia con carácter vinculante N° 1307 de fecha 22.06.2005 dictada por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal del País publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.220 de fecha 01.07.2005, asimismo, la consulta ordenada es de fecha 10.08.2005, razón por la cual se concluye que la misma es improcedente. Así se establece.
En conclusión, la remisión es contraria a la sentencia mencionada en la cual se declaró la derogatoria tácita de la consulta de los fallos dictados en las acciones de amparo constitucional, en virtud que dicha consulta antagoniza con los postulados contenidos en los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia al verificarse de autos que para la fecha en que se dictó el fallo de primera instancia (02.08.2005) y para la oportunidad en que se ordenó la remisión del expediente por consulta de la sentencia (10.08.2005) ha entrado en vigencia (01.07.2005), la sentencia antes descrita con carácter vinculante por haberse publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal declara improcedente la remisión del presente expediente y ordena su devolución inmediata al Tribunal de origen.
Decisión:
En fuerza de las consideraciones precedentes el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Improcedente la consulta de la sentencia de fecha 02.08.2005 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia N° 1307 de fecha 22.06.2005, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Segundo: Remítase de manera inmediata el presente expediente en su forma original al Tribunal de origen en virtud que este Tribunal no está autorizado a revisar el fallo dictado por el Juzgado de la causa. sin el ejercicio previo del recurso de apelación.
Publíquese, Registrase, Diarícese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción a los doce (12) días del mes de agosto de Dos Mi Cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza,



ANA EMMA LONGART GUERRA

La Secretaria,



ALEXANDRA CARREÑO GRANADILLO


AELG/ACG.
EXP. Nº 06880/05
Interlocutoria


En esta misma fecha (12.08.2005), siendo las 10:00 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,


Alexandra Carreño Granadillo