Por los fundamentos antes expuesto este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Se ACUERDA conceder CAUCION JURATORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 en concordancia con el 264 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JEAN CARLOS RAMIREZ RAMIREZ, cédula de identidad Nro. 19.679.496, fecha de nacimiento 05-08-07, de 18 años de edad, soltero, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de oficios Taxista, hijo de ANGELA JOSEFINA RAMIREZ y FREDDY JESUS RAMIREZ, Barrio Integración Comunal, Sector 23 de Febrero, al lado de la planta de Enelven (a dos casas), Casa cuyo numero dice no recordar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Así como la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación por ante este Tribunal cada t.....