DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, plenamente identificadas, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, incoada por el ciudadano JACOBO JESÚS SAHINIAN ALTUVE, en contra de las ciudadanas MARÍA QUEJADA GUZMÁN y LUISA SAHINIAN QUEJADA, todos plenamente identificados en la parte narrativa de este fallo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sell.....