Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE BOLIVARES pretende la sociedad mercantil POLICLINICA DOCTOR ADOLFO D` EMPAIRE, en contra de los ciudadanos TONY GAROFALO MORENO y GRAZIELA GAROFALO MORENO, todos antes identificados, por los fundamentos anteriormente expuestos.-