´DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: se declara PROCEDENTE LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, peticionada por la parte actora, ciudadana LIA CROVBLIT DE GRUNFELD, en el juicio que por ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, sigue en contra del ciudadano AVRAM GRUNFELD CROVBLIT, todos plenamente identificados en la parte narrativa del presente fallo; en consecuencia SE DECRETA la misma, sobre un apartamento destinado a vivienda familiar el cual se encuentra actualmente en remodelación total, distinguido con el N° 12, situado en la Decima Segunda Planta del Edificio "RESIDENCIAS PEÑA FLORIDA", ubicado en la calle 74, con esquina de la Avenida 3H, distinguido con el No. 47 de la Nomenclatura Municipal en jurisdicción de la Parroq.....