DISPOSITIVO
Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes el Derecho que tienen los ciudadanos ABRAHÁN SUAREZ MEDINA y RAFAEL RAMON SUAREZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.723.619 y V-4.759.922, respectivamente, en su carácter de Hijos de la de cujus, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante DOLORES MEDINA DE SUAREZ, antes identificada. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir dos (02) copias certificadas de toda la solicitud, .....