Del estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en autos, se observa que de acuerdo al contenido de los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se desprende que para que la transacción sea válida y pueda surtir efectos legales, hace falta indefectiblemente que el apoderado que la realiza esté expresamente facultado para ello, ya que en caso contrario, si se realiza un acto de auto composición procesal careciendo de tal facultad expresa, el Tribunal se encuentra impedido de homologarlo por cuanto se estarían violentando las normas bajo estudio, no siendo éste el caso de autos por cuanto se evidencia por las partes intervinientes, por lo cual se declara la procedencia de la transacción judicial celebrada entre las partes y por consiguiente, se le imparte la homologación en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto se hará en forma expresa en la parte dispositiva de ésta decisión. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de P.....