PRIMERO: LA COMPETENCIA DE ESTA SALA DE ALZADA, para el conocimiento de la Incidencia de Recusación planteada por el ciudadano JOHN EVERT MANDIQUE MENCIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.257.275, actuando en su carácter de imputado, en relación al recusado ABG. SAMUEL GONZALEZ, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 de la Ley del Poder Judicial.SEGUNDO: INADMISIBLE POR INFUNDADA, la Incidencia de Recusación propuesta por el ciudadano JOHN EVERT MANDIQUE MENCIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.257.275, actuando en su carácter de imputado, la cual va dirigida en contra del ABG. SAMUEL GON.....