este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la MATERIA para conocer de la presente solicitud; en consecuencia DECLINA la competencia, al Tribunal de Primera Instancia en lo Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.Se ordena remitir con oficio el expediente al Tribunal antes mencionado, si no se solicitase la regulación de competencia en el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano .....