REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 12 de julio de 2022
212º y 163°
De la revisión de las actas que conforman la presente Solicitud de PRESCRIPCION ADQUISITIVA y los instrumentos que la acompañan, presentada por ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ y EVELINDA MODESTA LEON DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-9.303.118 y 10.200.046, asistidos por el abogado JOSE TOMAS RODRIGUEZ DIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 12.052; respecto este Tribunal encuentra pertinente hacer las siguientes consideraciones, en relación con la competencia por la Materia respecto a cuál es el órgano jurisdiccional ante el que debe tramitarse la presente solicitud, observando lo siguiente: PRIMERO: En el escrito libelar, los actores ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ y EVELINDA MODESTA LEON DE HERNANDEZ, ya identificados, que vienen poseyendo desde el año 1990, es decir por más de 28 años, una parcela de terreno de forma pacifica, publica, no interrumpida y con intención de tenerla como propia, pero que en fecha 11.010.2013 La Alcaldía del Municipio Autónomo García del estado Nueva Esparta mediante documento Registrado por ante el Registro Publico del Municipio Mariño, dio en venta a la ciudadana MIREYA DEL VALLE PÉREZ DE PÉREZ, el cual quedo Registrado bajo el Nº 2013.2677, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 398.15.6.1.7000 correspondiente al libro real de 2013, que en la parcela de terreno que esta ubicada en el sector El cauca de Guatamare, en Jurisdicción del Municipio Autónomo García del estado Nueva Esparta, con una superficie aproximada de VEINTE MIL QUNIENTOS SETENTA Y CINCO, CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS ( 20.578,58 Mts2), siendo sus linderos los siguientes: Norte: Con terreno que son o fueron propiedad de Sousa, en trescientos cuarenta y cuatro metros con veintiséis céntimos (344,26 Mts); Sur: Con terreno que son o fueron de Clemente Ortega en TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CON SIETE CENTIMOS 8344,07 Mts); Este: Con terreno que son o fueron de Manuel Pérez en TRINTA Y CINCO METROS CON DIEZ CENTIMOS (35,10 MTS) y Oeste: Con terrenos que son o fueron de los Rodríguez y vía de penetración en VEINTIOCHO METROS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (28,65 Mts), han construido con dinero de su propio peculio una casa de habitaron (la única que esta construida en la parcela), tal como se evidencia en certificado de construcción autenticado por ante la Notaria Publica Primera de la Ciudad de Porlamar, en fecha 29.10.1996, bajo el Nº 48, Tomo 120 de los Libros respectivos, que dicha casa ha venido sufriendo transformaciones y mejoras en la medida que las condiciones económicas lo han permitido. Que la Alcaldía del Municipio García , mediante documento registrado por ante el registro Publico del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, bajo el Nº 2015.892, asiento Registral Nº 1 del inmueble matriculado Nº 398.15.6.111190 y correspondiente al Libro del folio Real del año 2015, les dio en venta parcela de terreno concretamente en donde esta construida su casa de habitación; SEGUNDO: Consta en autos inserto a los folios 38 al 43 del presente expediente, mediante la cual la parte actora ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, le solicita a la Defensora Publica Auxiliar!º Agraria del estado Nueva Esparta, le asista ante la perturbación a su actividad agraria y a la paz de su familia por parte del ciudadano REGULO PEREZ, Asimismo se observa constancia en fecha 08.07.2019, emitida Ministerios del Poder Popular del ambiente y los Recursos Naturales renovables y el Instituto Nacional de Tierras (Inti), el cual acompaña marcado con la letra “E”, que la ciudadana EVELINDA LEON, es integrante activa incluida en el Programa Nacional de Huertos familiares que lleva a cabo el Institutito Nacional de Desarrollo Rural a través de esa Coordinación del estado Nueva Esparta desde el año 2015, que ha sido dotada de plantas y semillas y cinta de riego, para su siembra en un área aledaña a su residencia, que según lo manifestó por los accionantes esta destinado actividad agraria específicamente la siembra; TERCERO: Establece el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece siguiente:
Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorías y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. procedimiento de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o dañes a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12. Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
De la norma transcrita se evidencia que en las demandas entre particulares que sean propuestas en razón de la actividad agraria serán conocidas por los Juzgados de
Primera Instancia Agraria. CUARTO: Establece el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas…. omisis
Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales”
De la norma antes referida se evidencia que nadie puede ser juzgado sino por sus jueces naturales, y conforme a las normas de procedimiento establecidas, empleando una razón de economía procesal, evitando la inseguridad del juicio y asegurando a la vez, la igualdad de las partes en el proceso.
En base a las anteriores observaciones este Tribunal considera que por cuanto se evidencia que el objeto de la presente causa contentiva de la PRESCRIPCION ADQUISITIVA, es una parcela de terreno que esta ubicada en el sector El cauca de Guatamare, en Jurisdicción del Municipio Autónomo García del estado Nueva Esparta, con una superficie aproximada de VEINTE MIL QUNIENTOS SETENTA Y CINCO, CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS ( 20.578,58 Mts2), siendo sus linderos los siguientes: Norte: Con terreno que son o fueron propiedad de Sousa, en trescientos cuarenta y cuatro metros con veintiséis céntimos (344,26 Mts); Sur: Con terreno que son o fueron de Clemente Ortega en TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CON SIETE CENTIMOS 8344,07 Mts); Este: Con terreno que son o fueron de Manuel Pérez en TRINTA Y CINCO METROS CON DIEZ CENTIMOS (35,10 MTS) y Oeste: Con terrenos que son o fueron de los Rodríguez y vía de penetración en VEINTIOCHO METROS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (28,65 Mts), han construido con dinero de su propio peculio una casa de habitaron (la única que esta construida en la parcela), tal como se evidencia en certificado de construcción autenticado por ante la Notaria Publica Primera de la Ciudad de Porlamar, en fecha 29.10.1996, bajo el Nº 48, Tomo 120 de los Libros respectivos, que dicha casa ha venido sufriendo transformaciones y mejoras en la medida que las condiciones económicas lo han permitido. Que la Alcaldía del Municipio García , mediante documento registrado por ante el registro Publico del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, bajo el Nº 2015.892, asiento Registral Nº 1 del inmueble matriculado Nº 398.15.6.111190 y correspondiente al Libro del folio Real del año 2015, les dio en venta parcela de terreno concretamente en donde esta construida su casa de habitación; que según lo manifestó por los accionantes esta destinado actividad agraria específicamente la siembra; en razón de lo establecido por las normas antes referidas, se evidencia que todas las pretensiones entre particulares que sean propuestas, en razón de una actividad de carácter agraria deben ser tramitadas por el Tribunal de Primera Instancia en lo Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta; motivo por el cual se imposibilita a esta juzgadora conocer y sustanciar la presente pretensión ; razón por lo debe indefectiblemente declinar su conocimiento al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito esta Circunscripción Judicial, a los fines que siga conociendo de la causa en el estado en que se encuentra.
En base de todo lo antes expuesto; y en razón de que nadie puede ser juzgado sino por sus jueces naturales, y conforme a las normas de procedimiento establecidas, empleando una razón de economía procesal, evitando la inseguridad del juicio y asegurando a la vez, la igualdad de las partes en el proceso; en base a los fundamentos de derecho anteriormente expuestos; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la MATERIA para conocer de la presente solicitud; en consecuencia DECLINA la competencia, al Tribunal de Primera Instancia en lo Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.Se ordena remitir con oficio el expediente al Tribunal antes mencionado, si no se solicitase la regulación de competencia en el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. A los doce (12) días del mes de julio de 2022. 212° y 163°. Publíquese, regístrese y déjese copia.
LA JUEZA TEMPORAL,
IXORA LOURDES DÍAZ
LA SECRETARIA,
RAIDA PIÑA LOPEZ
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, conste.-
LA SECRETARIA
RAIDA PIÑA LOPEZ
ILD/RPL/ygg
Exp Nº T-2-INST-12.598-22