Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA insoslayablemente en el juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido por HERIKA BELEN ZABALA HERNÁNDEZ contra WILLIAM CHIRINOS, ambos identificados en actas, lo siguiente:
1.- IMPROCEDENTE, el decreto de Medida de Embargo Preventiva solicitada por la parte actora, por lo que se NIEGA la misma.
2.- No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese. Incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firma.....