Ahora bien, aplicando la norma antes transcrita observa este Juzgadora que el abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE MENDOZA, identificado ut supra, apoderado judicial de la parte actora, ciudadano AYMAN ALKASSIM, quien se encuentra debidamente facultado para realizar el presente acto de autocomposición procesal, tal y como consta en poder Apud-Acta que riela en las actas inserto en el folio 02 de la pieza principal No. 3; en el presente juicio de SIMULACION, e igualmente el abogado en ejercicio JAVIER CARDOZO RODRIGUEZ, antes identificado, apoderado judicial de los demandados ciudadanos ASSUNTINA GAGLIANO DI MEO y GIAN PAOLO GAGLIANO DI MEO, y de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 2065, COMPAÑÍA ANONIMA, igualmente facultado mediante poder Apud-Acta inserto en el folio 250 de la pieza principal No. 1; acuden ante este Tribunal de manera espontánea y desisten con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento; por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Códig.....