DISPOSITIVO
Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos LILIA PINEDA DE SANDREA,JOSE RAFAEL SANDREA PINEDA, NELSON ENRIQUE SANDREA PINEDA, LISBETH JOSEFINA SANDREA PINEDA y ARIYURIS COROMOTO SANDREA PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 1.658.900, Nº 5.801.478, Nº 5.051.445, Nº 5.820.154 y Nº 7.772.087, respectivamente, esposa e hijos legítimos de la de cujus como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NELSON ENRIQUE SANDREA CHACIN. ASI SE DECIDE. Devuélvanse e.....