REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.


Solicitud Nº 1197-2021
MOTIVO:DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: LILIA PINEDA DE SANDREA.


INTRODUCCIÓN


Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadanaLILIA PINEDA DE SANDREA,venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.658.900, número de teléfono 0414-1642594, correo electrónico liliapinedasandrea@gmail.com, debidamente asistida por el abogado JAVIER SANTELIZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de Identidad No. V- 10.413.118, número de teléfono 0414-1642594, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 281.034, correo electrónico javiersantelizlegal@gmail.com, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.

Por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 40del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009.

Alega la ciudadanaLILIA PINEDA DE SANDREA,venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.658.900, número de teléfono 0414-1642594, correo electrónico liliapinedasandrea@gmail.com, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos JOSE RAFAEL SANDREA PINEDA, NELSON ENRIQUE SANDREA PINEDA, LISBETH JOSEFINA SANDREA PINEDA y ARIYURIS COROMOTO SANDREA PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 5.801.478, Nº 5.051.445, Nº 5.820.154 y Nº 7.772.087, respectivamente, en virtud de que al momento de su fallecimiento era casado y dejo Cuatro (04) hijos, quien fallecido en fechaVeintinueve (29) de Marzo de año 2021, según se evidencia de acta de Defunción No. 277, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranzadel Municipio Maracaibo del estado Zulia, la cual riela en las actas de la presente solicitud. Así mismo, el solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada de Acta de Defunción No. 277 de fecha 29 de Marzo de 2021, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia; 2) Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 419 de fecha Veintidós (22) de Septiembre de año 1959, de los ciudadanos LILIA PINEDA DE SANDREA y NELSON ENRIQUE SANDREA CHACIN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucíadel Municipio Maracaibo del estado Zulia; 3) Copia certificada de Acta de Nacimiento de los ciudadanos NELSON ENRIQUE SANDREA PINEDA y LISBETH JOSEFINA SANDREA PINEDA, signadas con los Nros. 418 y 2778, respectivamente; 4) Copia simple de Actas de Nacimiento de los ciudadanos JOSE RAFAEL SANDREA PINEDA y ARIYURIS COROMOTO SANDREA PINEDA, signadas con los Nros. 1897 y 456, respectivamente.

DISPOSITIVO

Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos LILIA PINEDA DE SANDREA,JOSE RAFAEL SANDREA PINEDA, NELSON ENRIQUE SANDREA PINEDA, LISBETH JOSEFINA SANDREA PINEDA y ARIYURIS COROMOTO SANDREA PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 1.658.900, Nº 5.801.478, Nº 5.051.445, Nº 5.820.154 y Nº 7.772.087, respectivamente, esposa e hijos legítimos de la de cujus como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NELSON ENRIQUE SANDREA CHACIN. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se expedir Dos (02) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) al solicitante y una guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-

No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como a la página www.zulia.scc.org.ve.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,en Maracaibo, a los Doce (12) días del mes de Julio del año 2021. Años: 211° de la Independencia y 161° de la Federación
EL JUEZ:


GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.-


LA SECRETARIA SUPLENTE:


MILAGROS URDANETA VERA
En la misma fecha se expidieron los Dos (02) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardó una (01) en el Archivo del Tribunal, se entregó Un (01) Juego de Copias Certificada al solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintisiete (27) folios útiles.- LA SECRETARIA SUPLENTE:


MILAGROS URDANETA VERA.-


SOL. Nº 1197
GOA/mu.