III: DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos CORRADO SALVATORE GENNARO VERGARA y IRIS ROSANA CENTENO FANEITE anteriormente identificados, en fecha Veinte (20) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), por ante el Registro Civil de la Parroquia Bartolomé Salom, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, acta No. 15.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del .....