Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, y a los fines de garantizar la medida de embargo decretada a favor de la parte demandada, éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente embargado ejecutivamente los siguientes conceptos: El Cincuenta por Ciento de las Prestaciones Sociales, los intereses de las Prestaciones Sociales y el Fideicomiso que le puedan responder al demandado LUIS FERNANDO ZAMBRANO por su relación laboral en la empresa PDVSA, con ocasión a la terminación de su relación laboral, sea por despido, retiro, jubilación o cualquier otra causa. Una vez se haga efectiva dicha retención, las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Me.....