REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
En 12 de julio de 2017, siendo la 1:30 de la tarde (1:30 PM), oportunidad fijada por éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, para su traslado y constitución, a fin de ejecutar la medida ejecutiva de embargo decretada en el juicio de DIVORCIO, seguido por el ciudadano LUIS FERNANDO ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.320.650, en contra de la ciudadana MARÍA DOLORES VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-14.920.456, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas (Exp. 38.479). En este estado el Tribunal, con la presencia de la Jueza Provisoria abogada Haisa Hernández Sánchez, y la Secretaria Titular Laurimar Romero, en su orden, se trasladó y constituyó a solicitud de la parte demandada ejecutante, representada por su apoderada judicial MARILU RAMIREZ DE SCAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.771, siendo las dos y veinticuatro de la tarde (2:24 PM), en la sede de la Empresa PDVSA, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en la Urbanización El Prado, Tía Juana, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, a fin de ejecutar la medida de embargo ejecutivo para lo cual fue comisionado, notificando previamente para ello al ciudadano (a) BETSY MARÍN, titular de la cédula de identidad No. V-11.729.107, quien manifestó ser Abogada Analista del Departamento Jurídico, a quien se le informó sobre la medida de embargo ejecutivo decretado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual se ordenó retener las cantidades sobre los conceptos laborales del demandado que a continuación se señalan: “sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los conceptos de Prestaciones Sociales e intereses de Prestaciones Sociales, Fideicomiso que le puedan corresponder al demandado LUIS FERNANDO ZAMBRANO por su relación laboral en la empresa PDVSA, con ocasión a la terminación de su relación laboral, sea por despido, retiro, muerte, jubilación o cualquier otra causa”. En este estado el notificado (a) expone: “Me doy por notificada de la medida decretada, la cual será participada al Departamento de Finanzas”. Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, y a los fines de garantizar la medida de embargo decretada a favor de la parte demandada, éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente embargado ejecutivamente los siguientes conceptos: El Cincuenta por Ciento de las Prestaciones Sociales, los intereses de las Prestaciones Sociales y el Fideicomiso que le puedan responder al demandado LUIS FERNANDO ZAMBRANO por su relación laboral en la empresa PDVSA, con ocasión a la terminación de su relación laboral, sea por despido, retiro, jubilación o cualquier otra causa. Una vez se haga efectiva dicha retención, las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. (Exp. 38.479). En este acto se hace formal entrega a la persona notificada de un ejemplar en original de la presente acta, a los fines legales correspondientes. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Seguidamente éste Juzgado, cumplida como se encuentra la presente actuación acuerda su regreso a la sede ubicada en la ciudad de Cabimas, siendo las dos y treinta y cinco de la tarde (2:35 PM). Se deja constancia que se hace entrega de un ejemplar del acta de embargo a la ejecutante. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Provisoria:
Abog. Haisa Hernández S.
El (la) notificado (a):
La Ejecutante:
La Secretaria:
Abog. Laurimar Romero