Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos YASMELY COROMOTO PEREIRA REYES y JULIO CÉSAR MORILLO BUROZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 16.160.789 y 12.467.482, respectivamente, domicilios la primera de los nombrados en el municipio Simón Bolívar del estado Zulia y el segundo en el municipio Cabimas del estado Zulia, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el veinticinco (25) de julio de 2011, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Punta Gorda del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 28, que en.....