Solicitud Nº 8585.-
Sentencia: Nº 97. (Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acuden por ante este Tribunal, la ciudadana MARTHA LAURA CASTILLO VICUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.841.365 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación de su progenitora la ciudadana HAIDEE VICUÑA DE CASTILLO, titular de la cédula de identidad No.4.665.631 y sus hermanos: VERONICA JOSE y FERNANDO RAMON CASTILLO VICUÑA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.086.563 y V-10.086.570, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio ANTONIO PERNALETE LOPEZ, e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 46.408, a fin de solicitar se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus SERVANDO CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.770.365 y quien estaba domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de Defunción del de-cujus SERVANDO CASTILLO, 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de la ciudadana HAIDEE VICUÑA DE CASTILLO, 3) Copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, 4) Copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos VERONICA JOSE, FERNANDO RAMON y MARTHA LAURA CASTILLO VICUÑA y 5) Justificativo de testigos evacuado por la Notaria Pública Primera de Cabimas en fecha 10-07-2017.-
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN los ciudadanos MARTHA LAURA CASTILLO VICUÑA, HAIDEE VICUÑA DE CASTILLO, VERONICA JOSE CASTILLO VICUÑA y FERNANDO RAMON CASTILLO VICUÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.841.365, V-4.665.631 V-10.086.563 y V-10.086.570, respectivamente y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus SERVANDO CASTILLO, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-2.770.365 y quien estaba domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias certificadas que pidiere la solicitante. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los Doce (12) días del mes de Julio del año dos mil Diecisiete (2017). AÑOS: 207° DE LA INDEPENDENCIA y 158° DE LA FEDERACIÓN.
EL…
JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las once de la mañana se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
/joannet.-
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