En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoada por el ciudadanos ROLMAN JOSE CARABALLO AVILA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.64.415 Actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana FLOR MARIA LUNA BERROTERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.019.970, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 10 de Mayo de 2016, anotado bajo el Nro52, tomo 20 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, contra los ciudada.....