Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada entre las partes de la presente causa en fecha 3 de mayo de 2016.
SEGUNDO: SE SUSPENDEN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS decretadas en la presente causa.
Se deja expresa constancia que la presente decisión se dicta fuera del lapso correspondiente en virtud de la modificación del horario y condiciones laborales originados por la aplicación del Plan de Contingencia Eléctrica decretado por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto Presidencial durante los meses de mayo y junio, en virtud de lo cual se ordena notificar a las partes a fin de garantizar sus derechos. ASI SE DECIDE.