-III-
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la inhibición planteada por el Abg. MIGUEL AGUSTIN URIBE HENRIQUEZ, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. SEGUNDO: SE ORDENA, comunicar de la presente decisión al Juez inhibido.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los doce días del mes de julio del año dos mil dieciséis. Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR,
ABG. OSBALDO JOSE BRITO ROMERO.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGELICA FERNANDEZ
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