"En tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, declarar:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud incoada por la abogada CARMEN BETANCOURT TANG, inscrita en el inpreabogado bajo el número 29.819, apoderada judicial del ciudadano HERNAN JOSE ZAPATA HEREDIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.889.194. Asi se establece.
SEGUNDO: Se designa CURADOR AD-DOC del niño "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes", al ciudadano HERNAN JOSE ZAPATA REYES, titular de la cédula de identidad número 4.115.113, quien prestó el correspondiente juramento de Ley.
TERCERO: Entréguese a los interesados copias certificadas de las present.....