REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
206° y 157°
ASUNTO: OP02-J-2016-000611
Se inicia la presente por solicitud presentada por la abogada CARMEN BETANCOURT TANG, inscrita en el inpreabogado bajo el número 29.819, apoderada judicial del ciudadano HERNAN JOSE ZAPATA HEREDIA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.889.194, mediante la cual solicita se le nombre Curador Ad-hoc a su hijo, el niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, habido de su unión con la ciudadana MARIANA RISQUEZ RON, titular de la cédula de identidad 15.183.848; toda vez que tiene pensado contraer matrimonio con la ciudadana VALERIA SOPHIA BLANCO RODRIGUEZ, solicitud que es admitida en su oportunidad, fijándose la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se verificó en esta fecha, y en la cual además de la apoderada judicial del interesado, también compareció el ciudadano HERNAN JOSE ZAPATA REYES, titular de la cédula de identidad número 4.115.113, quien fue postulado como curador, audiencia en la cual aceptó y juró cumplir fielmente los deberes del cargo para el cual fue propuesto; en ese sentido, observa esta instancia que conforme a lo dispuesto en el articulo 110 del Código Civil, quien tenga dispuesto contraer nupcias y mantenga hijos bajo su potestad debe solicitar ante el Tribunal Competente la designación de curador ad-hoc, lo cual fue requerido por el ciudadano HERNAN JOSE ZAPATA HEREDIA, a través de su apoderada judicial; en tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, declarar:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud incoada por la abogada CARMEN BETANCOURT TANG, inscrita en el inpreabogado bajo el número 29.819, apoderada judicial del ciudadano HERNAN JOSE ZAPATA HEREDIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.889.194. Asi se establece.
SEGUNDO: Se designa CURADOR AD-DOC del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, al ciudadano HERNAN JOSE ZAPATA REYES, titular de la cédula de identidad número 4.115.113, quien prestó el correspondiente juramento de Ley.
TERCERO: Entréguese a los interesados copias certificadas de las presentes actuaciones.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil dieciséis. (2016). Años 206º de La Independencia y 157º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Joana Rodríguez López
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.

Joana Rodríguez López