Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que desde el día 02 de diciembre del 2.015, fecha en la cual fue admitida la demanda de tercería , hasta el día 18 de Enero del 2.016 , fecha en la cual el Alguacil de este Juzgado informa que recibió los medios y/o recursos para practicar la citación de la parte demandada , no han transcurrido los treinta (30) días de despacho que establece el artículo ut-supra narrado, mal puede el Abogado ANIBAL MARCANO CASANOVA, solicitar perención en esta causa, razón por la cual se niega lo solicitado y así se decide.
ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. LUZ YENDEZ.
Exp. Nro. 33.405.
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