Por los fundamentos amplia y claramente expuestos con anterioridad, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente, EXTINGUIDO el presente proceso de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la Sociedad Mercantil "AUTO REPUSTOS EL 9 C.A", debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con fecha 30 de enero de 1978, bajo el No. 30, Tomo 7-A y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representada por los ciudadanos JOSÉ LÓPEZ FUENTES y JOSÉ ANTONIO LÓPEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. 9.714.742 y 11.860.172 respectivamente, de igual domicilio. contra del ciudadano MIGUEL VELASQUEZ, venezolano, mayo.....