Visto la Transacción realizada en fecha 29 de junio de 2011, suscrita por el abogado WILLIAM LEAL, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 29.316 actuando con el carácter de representante de la Sociedad Civil UNIÓN TAXI TURISMO LAGO MALL, parte demandada; y el ciudadano ALFREDO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.530.027 debidamente asistido por la abogada en ejercicio LOANNA BARRIOS, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 126.707, parte actora en la presente causa, por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, este Juzgado considerando que lo transado por las partes en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, en los siguientes términos: 1.- con relación a la demanda que por Restitució.....