REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, doce (12) de julio de 2011.-
201° y 152°
Visto la Transacción realizada en fecha 29 de junio de 2011, suscrita por el abogado WILLIAM LEAL, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 29.316 actuando con el carácter de representante de la Sociedad Civil UNIÓN TAXI TURISMO LAGO MALL, parte demandada; y el ciudadano ALFREDO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.530.027 debidamente asistido por la abogada en ejercicio LOANNA BARRIOS, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 126.707, parte actora en la presente causa, por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, este Juzgado considerando que lo transado por las partes en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, en los siguientes términos: 1.- con relación a la demanda que por Restitución de Capital, expediente No. 12.632 incoada por el ciudadano ALFREDO PEREZ en contra de S. C UNIÓN TAXI TURISMO LAGO MALL, en los términos y condiciones expuestos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. 2.- con relación al juicio que por Cumplimiento de Contrato en la modalidad de Cobro de Bolívares iniciado ante el Juzgado Séptimo de Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente 1914, la cual fue remitida a este Juzgado en virtud de su acumulación con la presente causa, en los términos y condiciones expuestos. Asimismo visto el escrito de fecha 01 de los corrientes suscrito por el ciudadano ALFREDO JOSÉ PÉREZ NUÑEZ, asistido por el abogado LOANNA BARRIOS el Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia se ordena oficiar al Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a fin que remitan a este Juzgado la cantidad de dinero ejecutada mediante Medida Preventiva de Embargo que asciende a la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS CON CUARENTA CÉNTIMOS (64. 932,40 Bsf). Con relación al particular segundo del referido escrito en el sentido de oficiar al Juzgado Primero en lo Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el Tribunal niega dicho pedimento, toda vez que lo solicitado no es procedente en derecho. Así se resuelve.-
Ofíciese.-
EL JUEZ TEMPORAL,
DR. CARLOS EDUARDO MÁRQUEZ CAMACHO.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
En la misma fecha, se dicto y publicó la anterior resolución la cual quedó signada bajo el Número 17 y se ofició bajo el No. 905.-
LA SECRETARIA,
CEDMC/pg.-
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