Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) La HOMOLOGACION del acto de autocomposición procesal, celebrado en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011), por ante el referido Juzgado especial ejecutor de medidas.
2) Ordena el archivo del expediente, conforme lo solicitado por las apoderadas judicial de la parte actora en el referido acto de auto composición voluntaria.