Primero: Con Lugar la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, interpuso la Sociedad Mercantil CENTRO INTEGRAL MÉDICO OCUPACIONAL C.A., en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS PROFESIONALES INTEGRADOS MARÍN C.A. (SERPIMAR C.A.), en consecuencia, queda obligada la parte accionada al pago de la suma de VEINTITRES MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 23.560,20), por los motivos expuestos.
Segundo: Se acuerda indexar la obligación condenada a pagar, mediante Experticia Complementaria del Fallo, conforme a las reglas establecidas en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, tomando como base el valor de cada una de las Facturas acompañadas al Libelo de la demanda, tomando en cuenta el índice inflacionario fijado por el Banco Central de Venezuela, en el periodo comprendido entre el 15 de diciembre de 2009, hasta el momento en que se realice la actividad pericial.
Tercero: Se condena en costas a la parte demandada al haber resultado totalmente vencida en el pr.....